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GARCIA OSCAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo colectivo por incorporación de suplementos decretados (Decreto 1307/12) al haber de retiro; la Cámara declaró cosa juzgada respecto del coactor Oscar García y rechazó su demanda, hizo lugar a la falta de legitimación pasiva respecto de Carlos Emilio Vitale y revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmándola en lo demás. La Cámara fundó su decisión en la existencia de sentencia previa que alcanza las mismas partes y rubros y en la prueba sobre la relación de revista de Vitale con Gendarmería Nacional.

Cosa juzgada Legitimacion pasiva Decreto 1307/12 Remunerativo Bonificable Gendarmeria nacional Crjppfa Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

coactores (entre ellos) Oscar GARCIA; otros actores mencionados: Carlos Emilio VITALE y Oscar Mario VERA.

¿A quién se demanda?

Gendarmería Nacional; tercero/codemandada: Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: reclamo de incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, con accesorios y costas.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró la existencia de cosa juzgada y, en consecuencia, rechazó la demanda instaurada por el coactor Oscar García; hizo lugar a la falta de legitimación pasiva de la CRJPPFA respecto del coactor Carlos Emilio Vitale; revocó parcialmente la sentencia de grado (en lo relativo al modo y plazos de cumplimiento y distribución de costas según considerandos VI y VII) y confirmó la sentencia recurrida en el resto de los puntos agravados; además reguló honorarios de la segunda instancia (30% de lo fijado en grado, más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Según lo prescrito y resultando además que representación letrada de la parte actora admite en su contestación de agravios que la defensa articulada merece su admisión, corresponde declarar la existencia de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto por el art. 347 in fine del CPCCN y, en consecuencia, rechazar la demanda instaurada por el Sr. Oscar GARCIA." "Consecuentemente, corresponde hacer lugar al planteo y declarar la falta de legitimación pasiva de la CRJPPFA respecto de este coactor con costas en el orden causado atento la forma en que se decide y la naturaleza alimentaria del reclamo (art. 68, 2° pár. CPCCN)." "En lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, ... corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto. Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada de incorporar los suplementos reclamados en el haber de los actores en el término de 90 días en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor. Consecuentemente corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida en los aspectos señalados." Respecto del fondo: "los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modif., otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad..." (remisión al precedente CAF 29886/2015/CA1-CS1).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio; la solución reseñada corresponde al acuerdo de la Cámara.

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