NION MARTA OFELIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora cuestionó la constitucionalidad de disposiciones vinculadas al otorgamiento de beneficios previsionales (Ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de la alzada a la parte vencida y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
NION MARTA OFELIA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: planteos de inconstitucionalidades varias vinculadas a beneficios previsionales otorgados al amparo de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada; además impuso las costas de la alzada a la vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Surge de los antecedentes del caso que los beneficios previsionales fueron otorgados al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
"En materia de costas en ambas instancias, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis y al resultado aquí obtenido, corresponde imponerlas a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; lo resuelto por la mayoría fue el texto precedentemente transcripto.
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