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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TABOADA, DIEGO ARIEL (A) FIERRIN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado contra Diego Ariel Taboada y Claudio Matías Taboada por infracción a la Ley 23.737 (tenencia con fines de comercialización y tenencia simple). El Tribunal Oral Federal de Catamarca homologó el acuerdo de juicio abreviado, declaró culpables a ambos y los condenó — Diego Taboada a 4 años y 6 meses y Claudio Taboada a 4 años — con multa de 45 U.F., diferiendo la resolución sobre prisión domiciliaria para la etapa de ejecución.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. María Correa.
- A quién se demanda (Demandados/Imputados): Diego Ariel Taboada (DNI 38.224.390) y Claudio Matías Taboada (DNI 41.186.826). Objeto: Juicio por infracción a la Ley 23.737 — Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5 inc. c) y tenencia simple de estupefacientes (Art. 14 ap. 1°) — por hechos ocurridos en septiembre de 2019, abril y junio de 2020. Decisión: Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado celebrado conforme art. 431 bis del C.P.P.N., se declaró culpable a Diego Ariel Taboada por dos hechos (tenencia con fines de comercialización y tenencia simple) y se lo condenó a cuatro (4) años y seis (06) meses de prisión más multa de cuarenta y cinco (45) U.F., accesorias legales y costas; se declaró culpable a Claudio Matías Taboada por tenencia con fines de comercialización y se lo condenó a cuatro (4) años de prisión más multa de cuarenta y cinco (45) U.F., accesorias legales y costas. Se difirió la resolución sobre la prisión domiciliaria solicitada para la etapa de ejecución, requiriéndose informes socioambientales; se ordenó decomiso y destrucción de estupefacientes y restitución de instrumentos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "Que practicado el debido control jurisdiccional, entiendo que debe hacerse lugar y homologarse al acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes ya que se encuentran cumplimentados todos los requisitos tanto de forma como de fondo, y por lo tanto es tarea siguiente de este magistrado fundar el presente decisorio en atención a las pautas normadas por los arts. 398 y 399 del C.P.P.N." 2) "En conclusión, considero que se encuentra plenamente acreditada la conducta típica, antijurídica y culpable desplegada por los imputados traídos a proceso, en razón de todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, como así también su libre confesión mediante acuerdo el arribado en audiencia de debate en los términos del art. 431 Bis del C.P.P.N." 3) Sobre la calificación: "De esta manera, del análisis de la figura típica prevista por el Art. 14 párrafo 1° de la Ley 23.737 surge que está claramente reprime la simple tenencia de estupefaciente... En conclusión, con respecto a esta segunda cuestión, considero que la conducta típica, antijurídica y culpable, en dos hechos, que se le acusa a los encartados Diego Taboada y Claudio Taboada, han quedado subsumidos en la figura típica prevista y penada en el Art. 5 inc C y el Art. 14, apartado 1° de la Ley 23737, respectivamente, en calidad de autores (art. 45 del C.P.)". 4) Sobre la pena y la homologación: "Por todo ello, y teniendo en cuenta

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