Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: CARDOZO VALDEZ, DIEGO VALENTIN s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL
Causa penal por privación ilegítima de la libertad con empleo de violencia y arma de fuego. La Cámara confirmó la condena mediante juicio abreviado y fijó pena efectiva de dos años y diez meses por ese hecho, unificando con otra sentencia para imponer pena única de siete años y tres meses, más multa y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó como Fiscal General el Dr. Carlos Cearras).
Demandado: DIEGO VALENTÍN CARDOZO VALDEZ.
Objeto: Se lo imputó y juzgó por privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y de arma de fuego (coautor), en hechos ocurridos el 13/09/2017 y 14/09/2017 en Villa Loyola, San Andrés, partido de San Martín.
Decisión: Se condenó a Diego Valentín Cardozo Valdez a la pena de dos (2) años y diez (10) meses de prisión y costas por ser coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y arma de fuego; se impuso el pago de las costas (con $4.700 por tasa de justicia) y, unificando con otra condena previa, se fijó pena única de siete (7) años y tres (3) meses de prisión, multa de sesenta unidades fijas, accesorias legales y costas; se intimó al pago de la multa en 10 días y se ordenaron las comunicaciones y oficios pertinentes. (La redacción y alcance coinciden con el texto resolutivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Entiendo, al igual que las partes, que el accionar desplegado por Diego Valentín Cardozo Valdez constituye el delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por el empleo de violencia y de arma de fuego, en calidad de coautor (arts. 41 bis, 45 y 142, inc. 1ero, del Código Penal de la Nación)."
2) "Así, la prueba obrante en autos, valorada a la luz de las reglas de la sana crítica procesal – art 398 del CPPN-, me permite afirmar, con la certeza que esta instancia requiere, que Diego Valentín Cardozo Valdez ... mediante el empleo de violencia y de armas de fuego, privaron ilegítimamente a Fabián Roberto Sorrentino de su libertad personal, en el interior de la Casa 1 de la Manzana 5 de la Villa Loyola..."
3) "En dicha tarea y en base a las pautas de graduación ya señaladas, concuerdo con las partes en fijar la misma en siete años y tres meses de prisión, multa de sesenta unidades fijas, accesorias legales y costas."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la resolución final fue dictada por la jueza de cámara firmante.
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