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Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: CARDOZO VALDEZ, DIEGO VALENTIN s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL

Causa penal por privación ilegítima de la libertad con empleo de violencia y arma de fuego. La Cámara confirmó la condena mediante juicio abreviado y fijó pena efectiva de dos años y diez meses por ese hecho, unificando con otra sentencia para imponer pena única de siete años y tres meses, más multa y costas.

Privacion ilegitima de la libertad Arma de fuego Juicio abreviado Unificacion de penas Condena Multa Costas Prueba pericial de voz Villa loyola Trafico de estupefacientes (concurso real)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó como Fiscal General el Dr. Carlos Cearras). Demandado: DIEGO VALENTÍN CARDOZO VALDEZ. Objeto: Se lo imputó y juzgó por privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y de arma de fuego (coautor), en hechos ocurridos el 13/09/2017 y 14/09/2017 en Villa Loyola, San Andrés, partido de San Martín. Decisión: Se condenó a Diego Valentín Cardozo Valdez a la pena de dos (2) años y diez (10) meses de prisión y costas por ser coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y arma de fuego; se impuso el pago de las costas (con $4.700 por tasa de justicia) y, unificando con otra condena previa, se fijó pena única de siete (7) años y tres (3) meses de prisión, multa de sesenta unidades fijas, accesorias legales y costas; se intimó al pago de la multa en 10 días y se ordenaron las comunicaciones y oficios pertinentes. (La redacción y alcance coinciden con el texto resolutivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Entiendo, al igual que las partes, que el accionar desplegado por Diego Valentín Cardozo Valdez constituye el delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por el empleo de violencia y de arma de fuego, en calidad de coautor (arts. 41 bis, 45 y 142, inc. 1ero, del Código Penal de la Nación)." 2) "Así, la prueba obrante en autos, valorada a la luz de las reglas de la sana crítica procesal – art 398 del CPPN-, me permite afirmar, con la certeza que esta instancia requiere, que Diego Valentín Cardozo Valdez ... mediante el empleo de violencia y de armas de fuego, privaron ilegítimamente a Fabián Roberto Sorrentino de su libertad personal, en el interior de la Casa 1 de la Manzana 5 de la Villa Loyola..." 3) "En dicha tarea y en base a las pautas de graduación ya señaladas, concuerdo con las partes en fijar la misma en siete años y tres meses de prisión, multa de sesenta unidades fijas, accesorias legales y costas."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la resolución final fue dictada por la jueza de cámara firmante.

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