Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LASTRA, PEDRO MATEO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
El Ministerio Público Fiscal acusó a Pedro Mateo Lastra por transporte de estupefacientes y solicitó la aplicación del procedimiento abreviado con pena. El Juzgado Federal condenó a Lastra a cuatro años de prisión de ejecución efectiva (cumplimiento en arresto domiciliario), multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta, y ordenó la unificación con una condena previa; además dispuso decomiso y destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Sofía Escudero, Auxiliar Fiscal).
Demandado: Pedro Mateo Lastra, DNI 32.786.869.
Objeto: Imputación y condena por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por traslado de 3.003,4 grs. de clorhidrato de cocaína hallados en su mochila durante control de ruta.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a Pedro Mateo Lastra como autor del delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión de ejecución efectiva (con cumplimiento en arresto domiciliario conforme arts. 32 inc. f Ley 24.660 y 10 inc. f del C.P.A.), multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, e inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena; se unificó dicha condena con una pena de ejecución condicional previa conforme art. 58 C.P., se ordenó control del cumplimiento por DCAEP/Patronato, decomiso del teléfono y destrucción de la sustancia, y se instruyó al Juez de Ejecución para el cómputo de la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La materialidad del hecho, quedó en evidencia con el hallazgo de los 3003,4 gramos de gramos clorhidrato de cocaína acondicionada en tres paquetes rectangulares tipo 'ladrillos', dentro de su mochila/bolso de mano, mientras se trasladaba en carácter de 'pasajero' en un colectivo de la empresa Flecha Bus, luego de haber subido en la terminal de Orán, con destino a la provincia de Córdoba."
2) "La voluntad de transportar el estupefaciente y el conocimiento de su carácter prohibido, quedó evidenciado por el modo de acondicionar y ocultar la droga; por cómo reaccionó frente al control de Gendarmería Nacional y con la información extraída de su celular."
3) Sobre la unificación y cumplimiento domiciliario: "En atención a esta condena, la cual se encuentra firme y conforme lo establece el artículo 58 del Código Penal, se acuerda y solicita una unificación de pena comprensiva de la condena anterior y de la presente... y que quede establecida en 4 años y 6 meses de prisión de ejecución efectiva en la modalidad de arresto domiciliario... por encontrarse acreditadas las condiciones personales del señor Lastra en cuanto al rol de cuidado que ejerce respecto de su hija Milagros Natali Lastra, de 3 años de edad."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es el acuerdo del juez.
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