MUÑOZ, CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para acceder al régimen de moratoria previsional en pago en cuotas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el artículo 12 de la ley 27.705 y el artículo 12 del Decreto 173/23, ordenando a ANSES permitir el pago en 120 cuotas y mantener la condena en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ, CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y del art. 12 del Decreto 173/23 y se ordene a ANSES permitir el acceso al régimen de moratoria previsional con pago en 120 cuotas en lugar de exigir cancelación en una sola cuota.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó en todos sus términos la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Toma relevancia aquí también el voto del Dr. Rosatti en Fallos 342:2125, donde destaca que: 'El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente, por ello, el carácter expedito de esta vía y la celeridad de su tramitación no obedecen a la consagración de una formalidad procedimental, sino al imperativo constitucional de resolver sin dilaciones este tipo de pretensiones... el estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta'."
"En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad, avanzada edad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada e idónea para dar solución del conflicto."
"De la presente causa surge que la actora es titular de un beneficio de pensión por fallecimiento N°14504519730 cuyo haber neto de pensión en julio de 2024 fue de pesos doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro con 22/100 ($265.464,22). Al solicitar el acceso al régimen de moratoria encuadrado en la ley 27.705 y dec. Reg. 173/023 este le fue otorgado sólo si cancelaba la deuda previsional en una sola cuota. Esto condujo al actor a plantear una acción de Amparo ley 16.986 a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley y del art. 12 del decreto citado, y obtener así el beneficio de pago de deuda previsional en 120 cuotas."
"De allí que excluir al actor del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola al pago de una sola cuota se torna de imposible cumplimiento. Ello en consideración de que el actor percibe una pensión que asciende en el mensual julio 2024 a la suma de $ 265.464,22."
- Votos/Mayoría: El voto que resuelve fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, al que adhieren los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro. No hubo disidencia.
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