GRANDA, MIRTA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y reguló honorarios del 30% sobre lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Mirta Edith Granda (actora/beneficiaria del haber previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber jubilatorio (obtención del beneficio previsional y recalculo del haber inicial; movilidad y actualización de remuneraciones conforme a normativa aplicable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMA la resolución atacada; confirma el recálculo del haber inicial dispuesto en la sentencia recurrida (con la salvedad sobre la aplicación de la ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio); declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas para la quejosa; y regula honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"a) Respecto del primer agravio de ANSES, de la demanda y de la prueba obrante en autos se desprende que la pretensión del actor se orienta esencialmente al otorgamiento del beneficio previsional. La falta de reconocimiento del mismo constituye por sí sola una vulneración a la garantía constitucional de seguridad social (art. 14 bis C.N.), lo que torna procedente su concesión en forma íntegra. En consecuencia, corresponde desestimar este agravio."
"b) En cuanto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), corresponde confirmar la solución de primera instancia en tanto se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en ‘Elliff’ (11/08/2009), donde se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC. No obstante, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado del artículo 32 de la Ley 24.241. En este marco, se confirma lo resuelto en grado."
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- En cuanto al agravio por la imposición de costas, corresponde su rechazo. La solución adoptada por el juez de grado se ajusta a la jurisprudencia de esta Cámara en ‘Silva’ (01/07/2015) y ‘Pérez’, criterio que, por razones de economía procesal, debe confirmarse. Asimismo, en el fallo ‘Morales’ (22/06/2023), la Corte Suprema reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la Ley 27.423, que establece la imposición de costas a la parte vencida conforme al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y confirmar la imposición de costas a la vencida en esta instancia."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; la resolución fue unánime.
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