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Incidente Nº 2 - ACTOR: BENEGAS, EMANUEL EUDILIO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Incidente de apelación por declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y regulación de honorarios en un juicio previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA (30%) en segunda, e impuso costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Benegas, Emanuel Eudilio.
- Demandada: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otras codemandadas.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y pretensiones relacionadas con la liquidación de haberes (limitación de descuento previsional al 8%), restitución de retenciones y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO hizo lugar al recurso de apelación de la demandada (confirmando la sentencia de primera instancia en lo apelado), HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la actora y MODIFICÓ la resolución apelada para regular honorarios a favor del Dr. José Francisco Miranda Groppa en 28 UMA ($1.931.580 conforme Res. 580/2025) por primera instancia y en 8,4 UMA ($579.474) por segunda instancia (30% de lo regulado en primera). Además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida. Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
- “Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N°27.423. ... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA. ... En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N°27.423, corresponde regular los honorarios profesionales en 28 UMA.”
- “En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 681 1° párrafo del CPCCN. ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo expuesto, corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (Caja de retiros).”
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y la resolución se adoptó por unanimidad.

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