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GRILLO, SANTIAGO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

GRILLO, SANTIAGO JOSÉ.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; reclamo de redeterminación del haber inicial (aportess en relación de dependencia y autónomos), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), exención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos, y condena en costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) Sobre la actualización del haber inicial y aplicación de la doctrina "Elliff": "Corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'." 2) Sobre la actualización de la PBU para beneficios adquiridos con posterioridad a la Ley 26.417: "La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: 'González, Héctor Orlando'... por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada." 3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y la exención del impuesto a las ganancias: "El fallo de la CSJN... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referido a la exención de pago de impuesto a las ganancias." Además, se destacan las consideraciones sobre la naturaleza de las prestaciones previsionales: "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad... y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia..." 4) Sobre costas y honorarios: "De acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). ... los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije, oportunamente, en primera instancia, los que nunca podrán ser inferior a 10 (diez) UMA (art. 30 y 58 inciso a) ley 27.423)."
- Votos en minoría: No se consignan disidencias; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede, por lo que la decisión es por mayoría y el bloque resolutivo antes transcripto es la decisión del tribunal.

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