RODRIGUEZ, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios de haberes previsionales frente a ANSES y objetaron la vigencia de normas de movilidad e impuestos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, modificó el resolutivo de primera instancia sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, MARIA INES (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (recalculo de PBU, actualización del haber inicial, exención de impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos, y declaración de inconstitucionalidad de normas: art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se modificó el resolutivo de la sentencia de primera instancia para establecer que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada. No se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido; respecto de los honorarios de ANSES se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 08 de marzo de 2022.”
“En primer lugar cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en marzo de 2022, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley nº 26.417... Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº 26.417).”
“Por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada.” (sobre aplicación de precedentes Quiroga/Blanco y actualización de la PBU).
“En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias.”
“Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante... atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio.”
“En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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