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ZARATE, HUGO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por Prestación Básica Universal y declaración de inconstitucionalidad de norma de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a ANSES.

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¿Quién es el actor?

Hugo Ramón Zárate.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo y reajuste del haber jubilatorio (Prestación Básica Universal
- PBU), declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y cuestiones accesorias (impuesto a las ganancias, método de cálculo, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, RESOLVIÓ hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, por ello, REVOCAR la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley N°27.426 (Resolutivo N°III) atento la fecha de adquisición de derecho del actor; CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones; imponer las costas de la presente instancia a la recurrente ANSES; y no regular honorarios por no haber actuado la profesional de la actora en Alzada y conforme al art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9)." "c)
- Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley N°27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio el 30/04/2019, no afecta derechos adquiridos por él y no genera perjuicio." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Votos y mayoría: El voto que obra como fundamento fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Manuel Pizarro adhirieron. La decisión es unánime en la parte resolutiva final.

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