MERCADO, ADOLFO DUILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de la prestación previsional y cuestionamiento de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018). La Cámara Federal de Mendoza hizo parcialmente lugar al recurso de ANSeS, modificó la resolución de grado sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (no corresponde declararla en este caso) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
MERCADO, ADOLFO DUILIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (recalculo de la PBU, aplicación de precedentes "Quiroga" y "Elliff", exención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos, inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y del art. 3 del DNU 157/2018, topes y costas). El actor adquirió el derecho el 24 de febrero de 2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consecuencia, modificó el decisorio de primera instancia: (i) dejó redactado que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”; (ii) declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS (art. 36 ley 27.423); (iii) no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y dispuso lo pertinente respecto de los honorarios de ANSeS conforme art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
“De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 24 de febrero de 2023.”
“Corresponde rechazar el agravio de la demandada.” (refiriéndose a la improcedencia de limitar la actualización de la PBU por fecha de adquisición del beneficio, con cita a Quiroga y jurisprudencia posterior).
“En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias.”
“La declaración de inconstitucionalidad de ese artículo [art. 2 de la ley 27.426] tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio.”
“El fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018...”
- Votos y adherencias: El voto principal fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No consta disidencia.
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