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VERA, CECILIA ELSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y cobro de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES.

Reajustes previsionales Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Ley 27.426 art.2 Impuesto a las ganancias Retroactivo Costas Anses Seguridad social Ley 27.423 art.36


¿Quién es el actor?

Vera, Cecilia Elsa (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional y aspectos vinculados con la aplicación de topes, la inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426; art. 3 DNU 157/2018) y la retención del impuesto a las ganancias respecto de sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES. Revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y no reguló honorarios por las razones señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio." 2) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita jurisprudencial referida a la exención del retroactivo respecto del impuesto a las ganancias). 3) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'".
- Disidencias: No consta disidencia en el acuerdo; los tres votos (Pérez Curci como preopinante, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhieren al resultado informado en la parte resolutiva.

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