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MEGLIOLI VALDEZ, MARIA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de haberes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y impuso las costas de la alzada a ANSES.

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¿Quién es el actor?

MEGLIOLI VALDEZ, MARIA ESTELA (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Entidad demandada y apelante).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional; impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre sumas retroactivas; cuestión de topes y aplicación de doctrina “Villanustre”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y no reguló honorarios por las razones indicadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." "‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.’ C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. S/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)" "En lo referente a las costas... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: No consta disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci, que integra la decisión de mayoría.

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