AVALO, PEDRO NELSON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante pidió reajuste de la PBU/PC/PAP por cálculo inicial y retenciones; ANSES apeló la sentencia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
AVALO, PEDRO NELSON (actor titular del beneficio PBU/PC/PAP desde el 23/06/2022).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste y recálculo del haber inicial (PBU/PC/PAP), inclusión/exclusión de determinados índices y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido y se ordenó aplicar el art. 2 de la ley arancelaria para la representación de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron, constituyendo unanimidad en el acuerdo. No constan disidencias.
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