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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ESPINDOLA , SERGIO EMANUEL s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidente de ejecución por incumplimiento de reglas de conducta impuestas en una suspensión de juicio a prueba contra Sergio Emanuel Espíndola. La Cámara declaró incumplidas las reglas de conducta y remitió el legajo al juzgado de origen, disponiendo su registro, notificación y comunicación al Registro Nacional de Reincidencias y a la Delegación Posadas de la DCAEP.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino con dictamen) y la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de Posadas en el contralor de la suspensión a prueba.
- Demandado / Persona controlada: Sergio Emanuel Espíndola, DNI 41.510.642.
- Objeto de la demanda: Control del cumplimiento de las tareas y reglas de conducta impuestas a Espíndola en la suspensión de juicio a prueba (art. 76 bis y 76 ter C.P.), incluido pago de reparación, fijar residencia, abstenerse de consumir estupefacientes y alcohol, no cometer nuevos delitos, culminar escolaridad etc.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por incumplidas las reglas de conducta impuestas a Sergio Emanuel Espíndola al momento de suspender el juicio a prueba y se remitió el legajo y las actuaciones al juzgado de origen para los efectos legales pertinentes; además se ordenó registrar, notificar, publicar y comunicar la decisión al Registro Nacional de Reincidencias y a la “Delegación Posadas” de la DCAEP. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "A fs. 21, de fecha 27/03/2025, se confirió la correspondiente vista al Ministerio Público Fiscal (art. 491 del CPPN), quien a fs. 22/23 opinó que '(...) Atento a la vista que me fuere conferida en los autos de referencia, este Ministerio Público Fiscal viene a dictaminar sobre lo informado a fs. 21, por el DEO: 17750701 del TOF de Corrientes., donde se informa el estado actualizado de la causa FCT 731/2021/TO1 ESPINDOLA, SERGIO Y OTRO s/TENT DE CONTRABANDO, ART 871
- CA; en relación a Sergio Manuel Espíndola, donde fue condenado en fecha 13/12/2023 a la pena de 4 años de prisión y actualmente se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria. Por ello teniendo en cuenta que Sergio Emanuel Espíndola el 22 de diciembre del 2022 acepto Suspender el Proceso a Prueba por el término de un año (1) fijar (Arts. 76 bis y 76 ter del Código Penal) por el delito de uso de documento adulterado (296 y 292 2º pár CP). Se le impuso las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 76 ter en función del art. 27 bis CP, por el término de un año a) Fijar residencia en el domicilio denunciado, la que no podrá ser modificada sin informar de este juzgado a través de su defensa. b) Comparecer ante cualquier citación de este juzgado realice o la Secretaria de Ejecución Penal. c) Abstenerse...'" 2) "Planteada, así las cosas, es preciso recordar que a esta Judicatura le compete el contralor de las instrucciones e imposiciones establecidas por el órgano que dispuso someter a prueba a Sergio Emanuel Espíndola, no así, pronunciarse respecto a la extinción de la acción penal. Conforme lo dicho, conforme surge en autos, corresponde tener por concluido el contralor en la presente causa, debiendo elevarse el presente incidente al Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Oberá, Secretaría Penal, a los fines de continuar con el presente proceso." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la Parte Resolutiva expresa la decisión adoptada por la Secretaría/Juez interviniente.

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