NORIEGA, FELIX ELIFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocó los resolutivos III y IV de la sentencia de 10/09/2024, confirmó el resto, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
NORIEGA, FELIX ELIFONSO (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del haber jubilatorio (reajustes varios) y sus consecuentes prestaciones retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó los resolutivos III y IV de la sentencia de fecha 10/09/2024; confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida. Además, reguló los honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia y ordenó su actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es decir que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2.009 se ajustaran por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y la de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417). Respecto al recálculo del haber inicial para los aportes autónomos, también debe ser confirmado. Es que el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel represente – confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo – la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio, no sólo los de los últimos 15 años y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos …".
"De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
"Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos."
"Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos y disidencias relevantes: Los tres vocales (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron al voto del Dr. Manuel A. Pizarro; no consta disidencia.
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