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LOPEZ, MARCELA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió acción por pensión directa por fallecimiento de su cónyuge contra ANSES y reclamó exención de impuesto sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la pensión, declaró inconstitucional el DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Pension directa Anses Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Honorarios (30%) Seguridad social


¿Quién es el actor?

Marcela del Carmen López.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del cónyuge José Horacio Tenorio (calificación como aportante irregular con derecho) y cuestiones vinculadas a la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses; impugnación de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia apelada que reconoció la pensión a la Sra. López; declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; impuso las costas a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, ordenando al a quo calcularlos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) “La norma establece, además, la reducción a doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando acredite al menos el cincuenta por ciento (50%) del mínimo exigido para la jubilación ordinaria y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.” 2) “Que, en tales condiciones, como los 20 años y 3 meses que surgen del cómputo de fs. 37, representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99.” 3) “El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento.” 4) “En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN.”
- Votos: los Dres. Pizarro (voto que expone fundamentos), Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron; resolución por unanimidad. No hubo disidencia.

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