ALONSO, TERESA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional solicitado por la actora contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ALONSO, TERESA DEL CARMEN (actora/jubilada por invalidez).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (reajuste del haber inicial obtenido por invalidez el 30/05/2012) y cuestiones accesorias como exención del Impuesto a las Ganancias y aplicación de topes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, con actualización al UMA y sujeción de la letrada de la demandada a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularan sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
"Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423). Para el letrado de la demandada, estese a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Disidencias: No registra disidencia mayoritaria; los vocales Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría.
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