NEIRA ONOFRE, FABIAN c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamó el pago de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Neira Onofre, Fabián.
- Demandados: AFIP (actual ARCA) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad y petición de inaplicabilidad del régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor; orden de liquidación y pago de montos retenidos y no prescritos; cesación de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por las demandadas y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a las demandadas vencidas; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es así que, si bien el actuar de la administración se funda en una ley y respeta el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN, resultando en apariencia legítimo; no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable... Así, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma..."
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento."
"Criterio que ha sido confirmado en posteriores pronunciamientos... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". (se adopta la doctrina y precedentes de la CSJN respecto a DNU 679/97 y la inconstitucionalidad por falta de recaudos de excepcionalidad).
"En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado... que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68 1° párrafo del CPCCN."
Además, la Cámara reguló: "REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia. Proceda el a quo a calcular dichos emolumentos. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas, conforme lo establece el art. 2 de la Ley N°27.423."
- Disidencias: la resolución fue unánime; no se registran votos en disidencia.
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