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FLORES, RITA SIMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes de haberes previsionales contra ANSES reclamando el recálculo del haber inicial y la exclusión de retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Recurso de apelacion Anses Reajuste de haberes Haber inicial Elliff Impuesto a las ganancias Retroactivos exentos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas


¿Quién es el actor?

FLORES, Rita Simona (actora, sucesora del titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, recálculo del haber inicial aplicando índice ISBIC conforme doctrina “Elliff”, impugnación de topes legislativos, tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia (actualizándose al valor del UMA al pago).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) “a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’ (Fallos: 332:1914). Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95.” 2) “El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo...” 3) “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018...”
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime y los restantes jueces adhirieron al voto rector.

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