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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCEN, WALTER GABRIEL ALBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Juicio abreviado contra Walter Gabriel Alberto Garcen por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, por el juez Jarazo) condenó a Garcen a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas ($585.000), ordenó la destrucción de la droga y rechazó el pedido de decomiso por ausencia de individualización de bienes.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General Dr. Rodolfo Marcelo Molina intervino en la propuesta de juicio abreviado; en la instrucción actuó la Fiscal Dra. María Clarissa Antonini).
- Demandado / Imputado: Walter Gabriel Alberto Garcen (DNI 28.213.998).
- Objeto de la demanda: Se lo juzgó por la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “c” ley 23.737), tras los allanamientos del 27/10/2022 y el secuestro de varias cantidades de clorhidrato de cocaína.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Garcen a CUATRO (4) AÑOS de prisión, MULTA de CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS (equivalentes a $585.000), accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada y se rechazó el decomiso solicitado por el Ministerio Público Fiscal por no haberse individualizado bienes a decomisar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “LAS MUESTRAS ANALIZADAS E IDENTIFICADAS COMO ‘M54 A M75 Y M96’, SE TRATAN DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, CUYOS PESOS NETOS, CONCENTRACIONES Y CANTIDAD DE DOSIS UMBRALES QUE PUEDEN OBTENERSE, SE EXPRESAN EN LAS TABLAS DE CUANTIFICACIÓN VII A IX QUE OBRAN EN EL PRESENTE INFORME, NO DETECTANDOSE SUSTANCIAS ADULTERANTES DE LAS ANALIZADAS EN ESTE LABORATORIO.” (informe pericial); “El material secuestrado arrojó un total de 65,255 grs con una pureza promedio de 90,62%.” 2) “En esa dirección, las evidencias reunidas ponen en cabeza del nombrado la tenencia del material secuestrado en ámbitos en los que ejercía definidos poderes de hecho y ello conjugado a los relevamientos producidos en el curso de pesquisa que lo ubicaban en actividades afines al tráfico al menudeo de sustancias tóxicas y a la cantidad y disposición del material secuestrado son índices de reveladores del fin de tráfico que guio su comportamiento.” 3) Sobre la pena: “Por ello, considero ajustada a las pautas legales y constitucionales la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso propuesta por el Sr. Fiscal de la instancia, en el respectivo acuerdo de abreviado, resulta adecuada, debido a lo cual y conforme lo normado por el art. 431 bis punto 5° de la ley 24.825, la fijará conforme lo peticionado.” 4) Sobre el decomiso (disidencia a favor del rechazo): “En el caso en cuestión, el Sr. Fiscal General no ha individualizado los bienes a decomisar, razón por la cual, ... no resulta procedente aplicar esta pena accesoria.”
- Votos en disidencia: No se registran votos de cámara distintos; la decisión consta como sentencia unipersonal dictada por el Presidente del Tribunal Oral N°2, Dr. Nelson Javier Jarazo, en audiencia de juicio abreviado, y el dispositivo final es el aquí transcripto.

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