RIVAS, JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el recálculo del haber inicial y reajustes de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó ambos recursos y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y disponiendo la no regulación de honorarios de la actora por no haber intervenido.
¿Quién es el actor?
RIVAS, JUAN ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo del haber inicial, reajustes y actualización de haberes previsionales (PBU y retroactivos), y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos previsionales (entre ellas el art. 2 de la ley 27.426 y resoluciones/decretos ligados a la fórmula de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y por la demandada, se impusieron las costas en el orden causado (art. 71 CPCCN), se dispuso no regular los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido y se aplicará lo dispuesto para los honorarios de la demandada ANSeS según el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La movilidad previsional refiere al reajuste del monto de los haberes previsionales en el tiempo; el componente inflacionario que pretende considerar la accionante es precisamente lo que, con todas las críticas que pueda hacerse, se intenta garantizar con cada ley de movilidad que se dicta."
"En definitiva, el pedido de actualización a través del Indice al Consumidor y/o moneda extranjera no es más que una doble pretensión de actualización lo ya actualizado, con otros índices que también tienen sus ventajas y desventajas, además que importa un apartamiento de los índices previsionales, ya que el índice al consumidor aludido maneja otras variables propias de su campo."
"Por lo tanto, considero que debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley n° 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley n° 26.417, en el mismo periodo."
"Las costas de la presente instancia se impondrán en el orden causado. (Art. 71 del CPCCN)."
- Votos y disidencias: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó y fundamentó la resolución; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede. No se registran disidencias.
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