NAVEDA, AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018, de la Resolución SS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
NAVEDA, AMALIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes/pensión (reajuste del haber inicial y liquidación de retroactivos por reajuste previsional).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida y no se regularon honorarios para la letrada de la actora por no haber intervenido en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
"Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodríguez Pereyra' (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres jueces adhirieron y resolvieron por unanimidad.
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