GAJARDO, IRIS GRACIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora demandó a ANSES solicitando pensión por fallecimiento de su cónyuge como aportante irregular con derecho. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, impuso las costas a la ANSES y reguló honorarios de segunda instancia por 6 UMA ($413.910).
¿Quién es el actor?
Iris Graciela Gajardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión directa por fallecimiento del cónyuge, por considerarse el causante aportante irregular con derecho conforme al art. 95 Ley 24.241 y Decreto 460/99.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la pensión a la actora; además se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios de segunda instancia por 6 UMA ($413.910).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Cabe recordar que el art. 95 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto 460/99 diferencia la calidad de aportante, considerando aportante regular al causante que registra aportes durante treinta (30) de los treinta y seis (36) meses anteriores al fallecimiento; y aportante irregular con derecho si registra aportes durante dieciocho (18) de los treinta y seis (36) meses anteriores. La norma establece, además, la reducción a doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando acredite al menos el cincuenta por ciento (50%) del mínimo exigido para la jubilación ordinaria y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.”
2) “En esta línea de interpretación, nuestro más alto Tribunal le ha otorgado el verdadero alcance y finalidad al Decreto 460/99 en los autos ‘Pinto Ángela Amanda c/ ANSES s/ PENSIONES’, de fecha 6/04/10, de tal manera de atender a casos como el presente donde la vida laboral se trunca por un hecho que excede la voluntad del causante.”
3) “Así, expresó el Alto tribunal: ‘…más allá de que los argumentos propuestos se dirigen a objetar la validez constitucional del decreto 460/99, esta Corte ha propiciado una interpretación amplia de dicha norma a partir del precedente "Tarditti" (Fallos:329:576), en el que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación’ tal como lo ha señalado el a quo.”
4) “En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN.”
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro) adhirieron por unanimidad al voto principal; no hay disidencia.
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