ZALAZAR, RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y recálculo de haber iniciado contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor y, en cambio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Raúl Alberto Zalazar (actor demandante en autos caratulados “ZALAZAR, RAUL ALBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (PBU y recálculo del haber; exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos; aplicación de índices y normas) y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y modificó la sentencia de primera instancia: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por la fecha de adquisición del derecho del actor; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la instancia a la demandada vencida; y no reguló honorarios por las razones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 19 de marzo de 2019."
"En primer lugar cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en marzo de 2029, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley nº 26.417. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley nº 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley. Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice."
"Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto propuesto y el acuerdo fue unánime en los términos del dispositivo.
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