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BUFFAGNI, NIDIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas de la presente instancia a la demandada.

Anses Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Inconstitucionalidad dnu 157/2018 art. 3 Costas Elliff Ley 27.423 Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

BUFFAGNI, NIDIA INES.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (re-determinación del haber inicial y liquidación), y peticiones conexas sobre la exención del impuesto a las ganancias respecto del haber y de sumas retroactivas. También se discutió la constitucionalidad del Art. 2 de la Ley 27.426 y del art. 3 del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia; DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPUSO las costas de la presente instancia a la demandada (art. 36 Ley 27.423). No se regularon honorarios para la profesional de la actora ni para la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 01 de febrero de 2017.”
- “En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’.”
- “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
- “En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias.”
- “En relación con lo expresado, corresponde agregar ‘Que no pueden caber dudas acerca de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la actora...’”
- Sobre costas: “Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto que encabeza el acuerdo.

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