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VEGA, MARTA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajuste de su haber jubilatorio por recálculo del haber inicial y responsabilidad por montos derivados de aportes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó los resolutivos III y IV de la sentencia de primera instancia, confirmó el resto, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios conforme ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

VEGA, Marta Isabel (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del haber jubilatorio inicial (recalculo del haber por aportes en relación de dependencia y autónomos; impugnación de resolución administrativa que rechazó reajuste).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó los resolutivos III y IV de la sentencia de fecha 19/09/2024; confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, con actualización al valor del UMA y con las particularidades previstas en el art. 2 de la ley 27.423 para la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "Es decir que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2.009 se ajustaran por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y la de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417 y sgtes)). Respecto al recálculo del haber inicial para los aportes autónomos, también debe ser confirmado. Es que el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel represente – confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo – la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio, no sólo los de los últimos 15 años y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos …". (voto) 2) "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." (voto) 3) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularan sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." (voto)
- Votos y adherencias: El voto que analiza y propone la decisión fue emitido por el Dr. Manuel A. Pizarro; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron al mismo. No consta disidencia.

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