MASMAN, JUAN LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste de haber jubilatorio promovido por Juan Luis Masman contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocó el resolutivo III de la sentencia de fecha 9/09/2024 y confirmó el resto, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.
Actor: MASMAN, JUAN LUIS. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber jubilatorio (acción por reajustes varios; beneficio obtenido el 23/10/2021).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó el resolutivo III de la sentencia de fecha 9/09/2024; se confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
- "Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- "De igual manera, teniendo en cuenta lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES y en consecuencia, revocar el resolutivo III de la sentencia de fecha 9/09/2024, por los fundamentos vertidos en los considerandos precedentes. 2°) CONFIRMAR la sentencia en el resto de sus consideraciones. 3°)DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423). 4º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia (arts. 30 y 51 ley Nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago; y para la letrada de la demandada, en virtud del art. 2 de la Ley 27.423."
Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.
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