Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: CANARIO, ADRIAN EDUARDO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por audiencia de acuerdo pleno para homologación de acuerdo en causa por estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó a Adrián Eduardo Canario a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 15 unidades fijas y reglas de conducta, disponiéndose además la destrucción de la sustancia secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal de Mendoza (representante Dr. María Eugenia Abihaggle).
Demandado: Adrián Eduardo CANARIO (DNI N° 34.926.209).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F., por hechos imputados por la Ley 23.737 (suministro de estupefacientes a título gratuito).
Decisión: Se hizo lugar al acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Adrián Eduardo CANARIO a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de quince (15) unidades fijas y costas; se le impusieron reglas de conducta (fijar residencia y someterse al control mensual de DECAEP; abstenerse de usar estupefacientes) y se dispuso la destrucción de la sustancia estupefaciente por incineración coordinada por el Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y se resolvió HACER LUGAR al acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido: 1) CONDENANDO a Adrián Eduardo CANARIO (DNI N° 34.926.209) a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 CP), multa de quince (15) unidades fijas y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el 5, inc. e), segundo apartado, de la norma antes citada de la Ley 23737, en la modalidad de suministro de estupefacientes a título gratuito. 2) IMPONIENDO a Adrián Eduardo CANARIO las siguientes reglas de conducta de acuerdo a lo normado por el art. 27 bis del C.P.:1) Fijar residencia y someterse mensualmente al control de la Dirección de Control y Asistencia en la Ejecución Penal (DECAEP); 2) Abstenerse de usar estupefacientes. 3) DISPONIENDO la destrucción de la sustancia estupefaciente conforme lo establece el art. 23 del C.P y 310 del C.P.P.F., debiendo el Ministerio Público Fiscal realizar las coordinaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la destrucción por incineración que prevé el art. 30 de la Ley 23737."
"En otras palabras, justipreciadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la participación de CANARIO en el hecho atribuido, y por válidos y aceptados por el nombrado los antecedentes probatorios en que se funda la acusación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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