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Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: CANARIO, ADRIAN EDUARDO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Incidente por audiencia de acuerdo pleno para homologación de acuerdo en causa por estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó a Adrián Eduardo Canario a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 15 unidades fijas y reglas de conducta, disponiéndose además la destrucción de la sustancia secuestrada.

Acuerdo pleno Homologacion Ley 23.737 Suministro gratuito Condena condicional Multa unidades fijas Decaep Destruccion de estupefacientes Audiencia de conformidad Juez de garantias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal de Mendoza (representante Dr. María Eugenia Abihaggle). Demandado: Adrián Eduardo CANARIO (DNI N° 34.926.209). Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F., por hechos imputados por la Ley 23.737 (suministro de estupefacientes a título gratuito). Decisión: Se hizo lugar al acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a Adrián Eduardo CANARIO a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de quince (15) unidades fijas y costas; se le impusieron reglas de conducta (fijar residencia y someterse al control mensual de DECAEP; abstenerse de usar estupefacientes) y se dispuso la destrucción de la sustancia estupefaciente por incineración coordinada por el Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y se resolvió HACER LUGAR al acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido: 1) CONDENANDO a Adrián Eduardo CANARIO (DNI N° 34.926.209) a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 CP), multa de quince (15) unidades fijas y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el 5, inc. e), segundo apartado, de la norma antes citada de la Ley 23737, en la modalidad de suministro de estupefacientes a título gratuito. 2) IMPONIENDO a Adrián Eduardo CANARIO las siguientes reglas de conducta de acuerdo a lo normado por el art. 27 bis del C.P.:1) Fijar residencia y someterse mensualmente al control de la Dirección de Control y Asistencia en la Ejecución Penal (DECAEP); 2) Abstenerse de usar estupefacientes. 3) DISPONIENDO la destrucción de la sustancia estupefaciente conforme lo establece el art. 23 del C.P y 310 del C.P.P.F., debiendo el Ministerio Público Fiscal realizar las coordinaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la destrucción por incineración que prevé el art. 30 de la Ley 23737." "En otras palabras, justipreciadas las probanzas referidas que constan en el acuerdo celebrado y lo manifestado por las partes en la audiencia de acuerdo pleno, puede tenerse por cierta la participación de CANARIO en el hecho atribuido, y por válidos y aceptados por el nombrado los antecedentes probatorios en que se funda la acusación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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