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RUIZ GUERRERO, ANA MARIA c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra AFIP y ANSeS por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de AFIP, hizo lugar al recurso del representante de la actora y modificó la resolución para regular honorarios en 28 UMA ($1.931.580) en primera instancia y 30% (8,4 UMA, $579.474) en segunda instancia, e impuso costas a la parte vencida.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Afip Anses Ley 16.986


¿Quién es el actor?

RUIZ GUERRERO, ANA MARIA (representada por su letrado).
- Demandados: AFIP (codemandada, actual ARCA) y ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando declarar la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora, el cese de retenciones y la restitución de descuentos practicados; y solicitud de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la codemandada AFIP; hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y, en consecuencia, modificar la resolución recurrida para regular los honorarios del Dr. Carlos Eduardo Mathus Ahumada por su actuación en primera instancia en $1.931.580 (28 UMA según Res. 580/2025, UMA $68.985) y regular los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo regulado en primera instancia (8,4 UMA, equivalente a $579.474). Impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y no reguló honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere." 2) "Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521)" 3) "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68.985." 4) "Que se haya acogido la acción de amparo parcialmente y el a quo haya fijado los términos en que la misma ha de proceder no quita que las demandadas hayan sido objetivamente vencidas. El principio de la derrota se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa... Ello, justifica que cargue con las costas a su parte, pues es quien con su accionar ha motivado el inicio de las presentes actuaciones judiciales."
- Votos: El voto que encabeza (Dr. Manuel A. Pizarro) propuso la negativa a los recursos de las demandadas y fue acompañado por los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci; no consta disidencia en el acuerdo final.

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