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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONZON , BENJAMIN ALEJANDRO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputados fueron juzgados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y admitieron el juicio abreviado. La Cámara —en sentencia unipersonal del Juez de Cámara— declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Monzón y Duarte a 4 años de prisión y multa de $1.102.500, además de decomiso y destrucción de elementos y muestras.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Condena Pena de prision Multa $1.102.500 Decomiso Destruccion por incineracion Pruebas periciales (cocaina 176 g) Ministerio publico fiscal.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Vivian Andrea Barbosa.
- Demandados / Imputados: Benjamín Alejandro Monzón (DNI 42.965.431) y Gabriela Gisel Duarte (DNI 19.013.670).
- Objeto del proceso: Juicio abreviado por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), en calidad de coautores.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el procedimiento de juicio abreviado y se condenó a Benjamín Alejandro Monzón y a Gabriela Gisel Duarte como coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de $1.102.500 (45 unidades fijas), accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción por incineración de las muestras y de los elementos incautados; se glosaron CD/DVD; se eximió a los condenados del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa y se dispuso la publicación y registro del fallo. (La decisión coincidente con el texto de la Parte Resolutiva arriba transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con las conformidades de los imputados y de sus defensas acerca de la existencia del hecho, sus participaciones y la calificación legal..." 2) "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes..." 3) "El informe químico-pericial N° 157/2023, confirmó que las muestras extraídas a los paquetes hallados, se corresponden a la sustancia cocaína, con un peso total de 176 gramos." 4) "Todo lo expuesto me permite calificar el hecho y accionar antijurídico de Monzón y Duarte, como coautores penalmente responsables del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización arts. 5 inc. c de la Ley 23.737 y 45 del C.P." 5) Sobre la pena y accesorios: "concluyo entonces que la sanción... debe integrarse, respecto de los nombrados, tal como se mencionó en el acuerdo: en relación a Benjamín Alejandro Monzón y Gabriela Gisel Duarte en una pena de (4) cuatro años de prisión, multa de pesos un millón ciento dos mil quinientos ($1.102.500) -45 unidades fijas
- y accesorias legales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por el Juez de Cámara que resolvió unipersonalmente.

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