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PEDERNERA, EMILIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes por PBU/PC/PAP impugnado contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal pero hizo lugar parcialmente al agravio de ANSES sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rectificando el resolutivo IV y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES.

Pbu Reajustes varios Anses Inconstitucionalidad art.2 ley 27.426 Inconstitucionalidad art.3 dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Retroactivos exentos Costas (art.36 ley 27.423) Elliff Quiroga.


¿Quién es el actor?

PEDERNERA, Emilia del Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU/PC/PAP) y recálculo del haber inicial; petición de actualización del haber y cuestiones accesorias (imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, inconstitucionalidad de normas, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 18/06/2024, pero hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rectificando el resolutivo IV para declarar improcedente el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 sobre las movilidades de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017; en cambio declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada (ANSES). No se regularon honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido; los honorarios de la representación de ANSES se ajustarán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (periodos julio-diciembre 2017): "b.
- Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (marzo 2022)." 2) Sobre la exención del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos: "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias, como bien se especificó en el considerando previo." y "Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias". 3) Sobre costas y DNU 157/2018: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423" y, por ello, "corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera ... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES".
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhieren al voto que fundamenta la decisión.

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