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MERELES, SONIA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES pidiendo reajustes previsionales y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia.

Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivo Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Anses Ley 27.423 Villanustre


¿Quién es el actor?

MERELES, SONIA EDITH (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y cuestión relativa a la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; se solicitó la actualización del haber y la exclusión impositiva sobre las sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor de la UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre la inaplicabilidad de la doctrina "Villanustre": "La doctrina 'Villanustre', que determina que 'las diferencias a abonarse en favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo', tiene sentido en el régimen de la Ley N° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia (cfr. sus arts. 20 y cc., 24 y cc. y 30 y cc.)."
- Respecto de la exención del impuesto a las ganancias y el retroactivo: "El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- Citas jurisprudenciales y razonamiento sobre el carácter social y la protección del haber: "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad... y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada..." (cita de sentencias citadas por la Sala).
- Sobre costas y DNU 157/2018: se aplicó el criterio de la CSJN en Morales que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reafirmó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, por lo que "se impondrán las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la Ley N° 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto que fundamenta la resolución.

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