COSENTINO, RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
COSENTINO, RAUL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional (re-determinación del haber inicial), exención del impuesto a las ganancias —en especial sobre sumas retroactivas— y cuestiones relacionadas con la aplicación de índices (ISBIC vs. RIPTE) y topes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y no se regularon honorarios para la profesional de la actora ni para la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) “En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case ‘Elliff’.”
2) “En cuanto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados ‘Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios’ …”
3) “En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS… En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018… y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423…”
4) Sobre el impuesto a las ganancias y los retroactivos: “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión… Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
- Disidencias: No consta voto que modifique lo resuelto en la parte resolutiva; los votos del Dr. Manuel Alberto Pizarro y del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede, por lo que la decisión que aquí se resume corresponde a la mayoría del Tribunal.
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