CABELLO, MARIO GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haber previsional y cuestionamiento de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular el haber tomando, para cada periodo, la movilidad que resulte mayor entre la fórmula legal y la aplicada por Decreto 274/2024 (IPC).
¿Quién es el actor?
CABELLO, MARIO GERARDO (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la forma de movilidad previsional aplicada (Ley 27.609) y pedidos de recalculo del haber previsional, así como cuestiones accesorias (imputación de impuesto a las ganancias, topes, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y se ordenó a ANSES reajustar el haber previsional de la actora conforme al considerando de la sentencia, practicando las liquidaciones respectivas y tomando, para cada periodo, la opción que resulte mayor (fórmula de la ley 27.609 o la prevista por los Decretos 274/2024 y 320/2024), dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en el resto y, además, se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (rechazando ese planteo para los períodos julio-diciembre de 2017); se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, resulta ostensible y sumamente considerable la disminución del valor adquisitivo que han tenido los haberes previsionales con la fórmula de la ley 27.609, en virtud de no haberse previsto como componente de la misma, la suba del índice de precios al consumidor, la cual, en tiempos de alta inflación, supera claramente los demás índices de la economía, provocando una licuación de la jubilaciones y pensiones." "En este supuesto, corresponde al tribunal, en resguardo de los derechos fundamentales en juego, establecer de antemano, dentro del ámbito autorizado por la ley, un mecanismo efectivo para conservar el valor económico de la obligación... propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la n° 27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC." (Se aclara que estos extractos forman parte de los fundamentos de la decisión adoptada por la Cámara; los votos de los jueces Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede y la resolución fue adoptada por unanimidad en los términos del dispositivo).
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