SUAREZ, MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio derivado de la ley 24.241 y normas conexas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y sostuvo la aplicación del precedente Elliff/ISBIC para el cálculo del haber inicial y la inconstitucionalidad de actos administrativos que fijaron el RIPTE.
¿Quién es el actor?
Suárez, María Rosa (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional nacional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por recálculo y reajuste del haber jubilatorio inicial (PBU/PBU-PC-PAP-Moratoria-Reparto) y declaración de inconstitucionalidad de normas/actos que fijaron índices de actualización (p. ej. Res. ANSES 56/2018, Decreto 807/2016, etc.), más cuestiones sobre impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 13/12/2023 en cuanto fue objeto de apelación y agravio; impuso las costas de la Alzada a ANSES y no reguló honorarios por no haber actuado la letrada de la actora en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con un razonamiento apoyado en metodologías propias para el control de constitucionalidad, especialmente en el principio de legalidad y razonabilidad constitucionales, nuestro Máximo Tribunal invalidó de oficio las referidas resoluciones. En este sentido, por mayoría entendió que: 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones...'"
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 ... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... Por tales motivos, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las mentadas resoluciones y reafirmó la potestad del Congreso de la Nación en el establecimiento del índice de actualización aplicable como atribución constitucional exclusiva de aquél Poder del Estado. Lo mismo cabe decir del decreto 807/2016 y la resolución SSS N16/16..."
"Por otra parte, en cuanto a la constitucionalidad de la Ley 27.541 y los Decretos 163/2020 y 495/2020, no advierto controversia con lo sentenciado por el juez a quo ... por lo que no corresponde su tratamiento."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que antecede y resolvieron por unanimidad conforme al bloque resolutivo transcripto.
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