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ULIARTE, BEATRIZ LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Beatriz Leonor Uliarte reclamó reajustes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de normas sobre movilidad y retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto del art. 2 de la ley 27.426 (rectificando el resolutivo III) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la vencida.

Reajustes previsionales Pbu Anses Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Impuesto a las ganancias Movilidad previsional Seguridad social


¿Quién es el actor?

ULIARTE, BEATRIZ LEONOR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (PBU/PC/PAP), actualización de haberes, impugnación de aplicación de topes y discusión sobre la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; art. 3 DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha 09/10/2024 y se rectificó el resolutivo III de la resolución de primera instancia para quedar redactado: "III RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido y respecto de los honorarios de ANSES rige el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "d.
- Respecto al agravio que trata sobre ley 27.426 y el ajuste hasta marzo 2018 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón a Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (enero 2022)." 2) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." 3) "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la resolución fue por unanimidad.

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