OVIEDO MIRANDA, ORLANDO PABLO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y ANSES por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación y modificó la regulación de honorarios, fijando 28 UMA ($1.931.580) para primera instancia y 8,4 UMA ($579.474) para segunda instancia, y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
Oviedo Miranda, Orlando Pablo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro (dirección letrada/ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y/o del art. 3 del DNU 157/2018 y pretensión de liquidación de haberes con limitación del descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora; modificó el dispositivo de la sentencia de primera instancia para regular honorarios del apoderado de la actora en 28 UMA (equivalentes a $1.931.580) por su actuación en doble carácter en primera instancia, reguló honorarios de segunda instancia en 30% de lo regulado en primera (8,4 UMA = $579.474), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a las demandadas vencidas. Las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
2) "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423."
3) "En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
4) "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.931.580 conforme la Resolución 237/2025, que fija el valor UMA en $68.985."
5) "Debe merituarse que al haberse sustanciado la apelación del letrado de la actora y haber mediado contradictorio en la presente instancia, han generado costas y honorarios. De allí que, corresponde imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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