MORENO, PAULA ELSA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió acción contra ANSES por pensión derivada tras el fallecimiento de su cónyuge, alegando convivencia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la pensión por acreditarse convivencia y prueba testimonial y documental, e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
MORENO, Paula Elsa (actora/viuda).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la denegatoria de pensión derivada por fallecimiento del cónyuge (art. 53 inc. a) ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de la segunda instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“De las constancias de autos surge que la ANSES, por Resolución del 10/03/2023 denegó a la Sra. Moreno el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su cónyuge ocurrido el 3/07/2022 por no haberse acreditado su derecho conforme la normativa vigente (falta de cohabitación). Frente a tal denegatoria, la actora interpone demanda, en su condición de viuda a los términos del art. 53 inc. a) de la ley 24.241, la cual tiene acogida favorable.”
“En cuanto a la convivencia, de las pruebas arrimadas a la causa surge que los cónyuges tenían su domicilio en la calle Gral. Acha y 25 de mayo, San Agustín del Valle Fértil, San Juan, donde convivían como matrimonio. Ello surge de las declaraciones testimoniales rendidas judicialmente: Sra. Vanina N. Herrera... Agrega que estuvieron siempre juntos hasta el momento del fallecimiento del Sr. Santivañez; Sr. Carlos A. Soria... Afirma que eran marido y mujer y estuvieron juntos hasta el fallecimiento del causante. Constancia del médico tratante del causante, Dr. Luis R. Poblete que informa que su esposa lo acompañó durante su enfermedad y permaneció con él hasta su fallecimiento (dicho profesional firmó el correspondiente certificado de defunción).”
“Ello así la falta de cohabitación predicada por la recurrente no resulta de las pruebas documentales arrimadas, por lo que no constituye tampoco causa para la pérdida del beneficio para la viuda.”
“Respecto de la imposición de costas... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423).”
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto preopinante del Dr. Pérez Curci.
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