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RAMOS, ROMINA ROGELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó una pensión por reajuste para que se integre hasta el haber mínimo legal por insuficiencia de la renta vitalicia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.

Seguridad social Renta vitalicia previsional Haber minimo Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Ley 26.425 Costas Retroactivos Integracion de prestaciones


¿Quién es el actor?

RAMOS, ROMINA ROGELIA (actora beneficiaria de pensión directa por fallecimiento).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste para que se condene a ANSeS a pagar el haber mínimo legal (con sus retroactivos e intereses) ante la insuficiencia de la renta vitalicia percibida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada perdidosa; no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada y dispuso que los honorarios de ANSeS se rijan por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la mencionada norma en su Capítulo VIII, establecía las modalidades de las prestaciones, y en su artículo 101 definía la Renta Vitalicia Previsional, como: '… aquella modalidad de jubilación o retiro definitivo por invales que contrata un afiliado con una compañía de seguro de retiro …'. Que luego, el 20/11/2008 se dictó la ley 26.425 que en su artículo 1 unificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un 'único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ...'" "Que concluyendo en el Considerando 17, el Alto Tribunal expresó: 'Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo' (CSJN Etchart, Fernando Martin c. ANSeS)." "Que por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los tres magistrados votaron en acuerdo (los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci).

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