SOSA, VICTOR EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por PBU+PC+PAP tras la denegatoria de ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que concedió el beneficio, validó el recálculo del haber inicial (con la salvedad sobre la aplicación de la Ley 26.417 desde marzo de 2009) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la quejosa.
Actor: Víctor Evaristo Sosa. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y reconocimiento del beneficio previsional (PBU+PC+PAP) y recálculo del haber jubilatorio inicial y movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la resolución de primera instancia que concedió el beneficio y ordenó el recálculo del haber inicial, con la salvedad relativa a la aplicación de la Ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa, y reguló honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “De la demanda y de la prueba obrante en autos se desprende que la pretensión del actor se orienta esencialmente al otorgamiento del beneficio previsional. La falta de reconocimiento del mismo constituye por sí sola una vulneración a la garantía constitucional de seguridad social (art. 14 bis C.N.), lo que torna procedente su concesión en forma íntegra.”
- “En cuanto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), corresponde confirmar la solución de primera instancia en tanto se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en ‘Elliff’ (11/08/2009), donde se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC. No obstante, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado del artículo 32 de la Ley 24.241.”
- “No resulta procedente el agravio por arbitrariedad esgrimido por ANSES, ya que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema, dicho planteo solo es viable en casos de ausencia total de fundamentación o apartamiento arbitrario de normas aplicables… En el caso de autos, la sentencia recurrida se encuentra debidamente motivada y fundamentada en derecho…”
- Sobre costas y doctrina constitucional: “En el fallo ‘Morales’ (22/06/2023), la Corte Suprema reafirmó la plena vigencia del art. 36 de la Ley 27.423… Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018… e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la Ley 27.423).”
Disidencia: No existe disidencia; el acuerdo fue unánime y los otros vocales adhirieron al voto principal.
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