JOFRE, VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de su haber previsional y la correcta liquidación del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, confirmó el recálculo del haber inicial con la salvedad por la ley 26.417 desde marzo de 2009 y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Jofre.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional y recálculo del haber inicial (PBU+PC+PAP) y aplicación de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la resolución de primera instancia; se confirmó el recálculo del haber inicial dispuesto por el juez de grado con la salvedad sobre la aplicación de la Ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la parte quejosa. Se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"De la demanda y de la prueba obrante en autos se desprende que la pretensión del actor se orienta esencialmente al otorgamiento del beneficio previsional. La falta de reconocimiento del mismo constituye por sí sola una vulneración a la garantía constitucional de seguridad social (art. 14 bis C.N.), lo que torna procedente su concesión en forma íntegra. En consecuencia, corresponde desestimar este agravio."
"En cuanto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), corresponde confirmar la solución de primera instancia en tanto se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en ‘Elliff’ (11/08/2009), donde se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC. No obstante, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado del artículo 32 de la Ley 24.241. En este marco, se confirma lo resuelto en grado."
"Las costas de la presente instancia... serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la Ley 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la Ley 27.423)."
- Votos: El voto que expone los fundamentos fue el del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; concurrieron adhiriendo los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci. Resolución por unanimidad. No hubo disidencia.
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