RETA, NORA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por el reconocimiento del beneficio y la corrección del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó el recálculo del haber inicial (con la salvedad sobre la aplicación de la ley 26.417 desde marzo de 2009) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte quejosa.
¿Quién es el actor?
RETA, Nora Edith.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios y rectificación del cálculo del haber inicial (PBU+PC+PAP) y aplicación de movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; confirmó el recálculo del haber inicial dispuesto en la sentencia recurrida con la salvedad de la aplicación de la Ley 26.417 desde marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio; declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 con costas para la quejosa (art. 36 Ley 27.423); y reguló honorarios profesionales en el 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "De la demanda y de la prueba obrante en autos se desprende que la pretensión del actor se orienta esencialmente al otorgamiento del beneficio previsional. La falta de reconocimiento del mismo constituye por sí sola una vulneración a la garantía constitucional de seguridad social (art. 14 bis C.N.), lo que torna procedente su concesión en forma íntegra."
2) "En cuanto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), corresponde confirmar la solución de primera instancia en tanto se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema en ‘Elliff’ (11/08/2009), donde se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice ISBIC. No obstante, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009 deben actualizarse conforme al índice combinado del artículo 32 de la Ley 24.241."
3) "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la Ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.
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