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MARQUEZ, JOSE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Marquez inició acción contra ANSeS por reajustes previsionales y cobro de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS atendiendo precedentes de la CSJN y la protección de la cuantía de los haberes jubilatorios.

Anses Reajustes previsionales Retroactivos Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Proteccion de haberes jubilatorios Precedentes csjn Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MARQUEZ, JOSE ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales y diferencias retroactivas por prestaciones previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423); no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la Alzada y ordenó aplicar el art. 2 de la ley arancelaria para los honorarios de ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.” 2) “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (Cita CFSS, Sala II, sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”). 3) Sobre la cuestión del DNU: el tribunal adhiere al precedente de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS” y expone que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423.” 4) Adhesión a sentencias previas de la misma Cámara: el voto señala la identidad del caso con precedentes (p. ej. FMZ 23046363/2010/CA1 “PIULATS” y FMZ 28114/2016/CA1 “DI LORENZO”) y sostiene que “por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia.”
- Disidencias: No registradas; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto que antecede, por lo que la resolución fue por mayoría.

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