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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ZERPA, DAVID FABRICIO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Juicio abreviado por tenencia de marihuana que pesó en total 990,1 g y tenía 5% de THC. El Juzgado Federal de Jujuy condenó a David Fabricio Zerpa y a Livio Ríos a 2 años de prisión en suspenso, multa de $500 y costas, e impuso reglas de conducta y la destrucción del remanente de la sustancia.

Tenencia de estupefacientes Juicio abreviado Ley 23.737 Art. 14 Pena en suspenso Reglas de conducta art. 27 bis Destruccion de estupefaciente Marihuana 990 1 g Pericia quimica thc 5% Juzgado federal de jujuy

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por el Sr. Auxiliar Fiscal Dr. Juan Batule. Demandado: David Fabricio ZERPA (DNI 35.554.179) y Livio RIOS (DNI 35.555.745). Objeto: Procedimiento abreviado (acuerdo pleno) por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) por la tenencia de marihuana hallada adosada a sus cuerpos y en el vehículo; petición fiscal de condena a 2 años de prisión en suspenso, multa y reglas de conducta. Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a David Fabricio Zerpa y a Livio Ríos como autores del delito de tenencia de estupefaciente, imponiéndoseles la pena de dos (2) años de prisión en suspenso, multa de $500 y las costas del juicio; se les fijaron reglas de conducta conforme al art. 27 bis CP y se ordenó la destrucción del remanente de la sustancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Que, teniendo presente que la solicitud de juicio abreviado se encuentra acompañada de la conformidad de los imputados –asistidos por su abogado defensor-, que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, que en este acto David Federico ZERPA y Livio RIOS, reconocieron en forma expresa la existencia del hecho, su participación, la calificación legal de 'tenencia de estupefaciente', previsto y sancionado por el art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737, la cual se trata de una figura dolosa, residual y que se configura por la sola circunstancia de tener la droga bajo el ámbito de poder o disponibilidad, sin que sea menester acreditar el destino o el motivo de la detentación; y la pena propuesta por el M.P.F.; en mérito a las normas invocadas y conforme lo dispuesto por los arts. 323, 324, 325 y ctes. del Código Procesal Penal Federal;"
- "De conformidad a lo establecido en el art. 223 del CPPF, el Ministerio Publico Fiscal solicita SE CONDENE a David Federico ZERPA y Livio RIOS, a la PENA de DOS (2) AÑOS de prisión en suspenso, multa de 500 pesos y las costas del juicio, por resultar autores penalmente responsables del delito de 'tenencia de estupefaciente', previsto y sancionado por el art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737."
- "IM PONER a los nombrados las siguientes reglas de conducta, de conformidad al art. 27 bis del Código Penal: 1) Residir en el domicilio fijado y dar aviso a la DCAEP previa modificación del mismo. 2) No cometer nuevos delitos. 3) Someterse al cuidado de la DCAEP por el término de la condena (2 años)."
- Observaciones probatorias relevantes: prueba de campo positiva para cannabis sativa; pericia química que determinó Cannabis Sativa con concentración de THC de 5%; pesaje total con envoltorios 990,1 gramos; valoración del Fiscal que la cantidad excede el consumo personal pero no permiten sostener participación en cadena de tráfico, por lo que se califica como tenencia.

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