Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIÑA CASTILLO, NIKAURYS YERALDIN s/INFRACCION LEY 23.737
Causa por transporte de estupefacientes, uso de documento público falso y encubrimiento por receptación. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a Nikaurys Yeraldin Piña Castillo a 5 años y 4 meses de prisión y multa de 50 unidades fijas, ordenando además decomiso del vehículo, dinero y bienes relacionados, destrucción de la cédula apócrifa y de los billetes falsos, por confirmarse la materialidad y autoría en base a pericias, pruebas policiales y admisión en acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Eduardo Alberto Codesido / Auxiliar Dra. María José Meincke Patané).
Demandado: Nikaurys Yeraldin Piña Castillo (DNI 95.207.046).
Objeto: Imputación penal por tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (997,64 gs. de MDMA, 9.659,82 dosis umbrales), uso de documento público falso agravado (cédula de identificación de automotor apócrifa AKJ85782) y encubrimiento por receptación agravado por ánimo de lucro (27 billetes de USD 100 apócrifos).
Decisión: Se condenó a Piña Castillo a CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, multa de 50 unidades fijas, accesorias legales y costas; se decomisó el automóvil Volkswagen Take UP dominio AB044GO y el dinero secuestrado; se dispuso poner esos bienes a disposición de la Comisión Mixta Ley 23.737; decomiso de elementos utilizados para el encubrimiento; destrucción de la cédula apócrifa AKJ85782 y de los billetes apócrifos (USD 2.700); y demás medidas procesales indicadas en el punto dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"sostengo que los elementos de prueba reunidos en la presente causa, valorados acorde a las reglas de la sana crítica racional, me permiten tener por probado, con la certeza que esta instancia requiere, que el 16 de mayo del año 2024, a las 15:20 horas aproximadamente, Nikaurys Yeraldin Piña Castillo, transportó la cantidad de novecientos noventa y siete con sesenta y cuatro gramos (997,64 gs.) de MDMA (éxtasis), en una concentración de 72,62%, correspondiente a una cantidad de 9.659,82 dosis umbrales."
"Concretamente, en esa fecha, al momento en que el personal de la Gendarmería Nacional Argentina llevó a cabo el procedimiento aludido... Piña Castillo exhibió a los preventores la cédula del automotor apócrifa."
"El análisis cromatográfico de la muestra M1, arrojó resultado positivo (+) para MDMA (éxtasis)... 997,64 gramos de peso neto de la sustancia, en una concentración de 72,62%, correspondiente a una cantidad de 9.659,82 dosis umbrales."
"De la compulsa de la aplicación de WhatsApp... un mensaje de audio de la imputada, el 16 de mayo a las 3.15 pm horas... le indicó 'papi me agarró la policía, estaba llevando una cosa a Capital y me tienen retenida acá en el semáforo de Torcuato, llevaba una cosa peligrosa'."
"En tales condiciones... concluyo, con el grado de certeza que esta instancia procesal exige, que Nikaurys Yeraldin Piña Castillo, resulta penalmente responsable del hecho atribuido..."
No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente; la sentencia se dictó conforme al acuerdo de juicio abreviado y a la valoración probatoria expuesta.
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