JEREZ, HUMBERTO MAXIMILIANO c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
Reclamó internación y asistencia domiciliaria para una afiliada con Alzheimer y Parkinson ante la Obra Social de la Policía Federal. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la continuidad de la cobertura y prestaciones solicitadas, por estar los fundamentos del juez a quo ajustados a derecho.
Actor: Humberto Maximiliano Jerez, en calidad de hijo de la Sra. Ana María Albornoz. Demandado: Obra Social de la Policía Federal Argentina (demandada / apoderado letrado apelante). Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener y mantener la cobertura de internación domiciliaria, asistencia domiciliaria y servicio de enfermería (prestaciones conforme a la resolución N° 2024-303APN-DGOS#PFA y la ley 24.901) para la Sra. Ana María Albornoz, afiliada N°161622/00, que padece Alzheimer, Parkinson y dependencia de dispositivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 15 de octubre de 2024 que hizo lugar al amparo y ordenó la continuidad de las prestaciones. Se impusieron costas en el orden causado y se dispuso registrar, notificar y publicar la resolución.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, estando los fundamentos del juez a quo ajustados a derecho, y no habiendo la demandada desvirtuado los mismos, consideramos que corresponde, no hacer lugar al recurso de apelación interpuesta por la demandada y en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 15 de Octubre de 2024."
"Del informe emitido por el médico legista del Tribunal, Dr. Gustavo Armando, en fecha 22/04/24, del que se desprende que '[t]eniendo presente el estado de vulnerabilidad física en el que se encuentra la Sra. Albornoz, siendo la postración su presente es opinión de este Consultorio Forense que la prestación de 3 horas de enfermería domiciliaria autorizadas por la Obra Social demandada es conveniente con el estado de salud de su afiliada y que la misma debe ser complementada por 8 horas diarias de un cuidador domiciliario'."
"En primer lugar, es menester recordar el derecho a la salud es ampliamente garantizado en nuestro ordenamiento constitucional, especialmente en favor de las personas con discapacidad ... En consecuencia, la no adhesión por parte de la demandada -Superintendencia de Bienestar
- al sistema de las leyes 23.660,23.661 y, en particular, al establecido en la ley 24.901, no determina que le resulte ajena la obligación de adoptar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad."
Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión se expone como acuerdo que confirma la sentencia de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: