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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RAMON CIERI, CLAUDIO ALFREDO s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

Incidente de salidas transitorias solicitado por la defensa para la incorporación de Claudio Alfredo Ramón Cieri al régimen de egresos transitorios. La Cámara (Jueza de Ejecución Nada Flores Vega) rechazó el pedido por aplicar la ley 24.660 y su art. 56 bis (modificado por la ley 27.375), y ordenó el traslado del condenado al ámbito del Servicio Penitenciario Federal.

Incidente de salidas transitorias Ley 24.660 Art. 56 bis Ley 27.375 Ley provincial 12.256 Servicio penitenciario federal Traslado Ejecucion penal federal Tenencia de estupefacientes Negativa de beneficio


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Claudio Alfredo Ramón Cieri (Dr. Guillermo Durban).
- Demandado / Destinatario de la petición: Tribunal de Ejecución / Autoridades penitenciarias (petición para acceso al régimen de salidas transitorias).
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación de Claudio Cieri al régimen de salidas transitorias (egresos transitorios) fundado en la aplicación de la ley provincial nº 12.256.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la incorporación de Cieri al régimen de salidas transitorias y se ofició a las autoridades para que procedan al traslado del condenado a un establecimiento bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): “Esta última establece ‘A los efectos del artículo 18 del Código Penal, se considerará que las provincias no disponen de establecimientos adecuados cuando los que tuvieren no se encontraren en las condiciones requeridas para hacer efectivas las normas contenidas en esta ley’ (art. 210). Es decir son los establecimientos penitenciarios provinciales los que deben adaptar sus condiciones de ejecución a la ley marco y no, al revés, como pretende la defensa –y alguna jurisprudencia aislada
- que deba ser la ley federal la que se subordina a las provinciales que avancen sobre cuestiones que no han sido reservadas.” “Tal es a mí entender el caso de los egresos transitorios anticipados que regula la ley 24.660 para la ejecución de las penas de los condenados federales. Ese carácter surge prístino a poco que advirtamos que el legislador nacional contempló su cercenamiento en los casos de los delitos abarcados por la reforma del art. 14 del CP (art. 56 bis de la ley 24.660 conforme la reforma de la ley 27.375).” “Sobre la base de lo dicho, y toda vez que la ley 24.660 establece en su artículo 56 bis que no se pueden otorgar los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los delitos ‘previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace’, este tribunal se ve imposibilitado legalmente de conceder el beneficio solicitado por Cieri quien resultó condenado como coautor penalmente responsable del delito tipificado en el 5º inc. ‘c’ de la ley 23.737 y que fue cometido cuando ya se encontraba vigente la ley 27.375 que reformó el Código Penal y la ley 24.660.”
- Votos o decisiones previas relevantes: La Sala II de la Cámara de Casación Federal en materia Penal (CFCP) había hecho lugar al recurso de casación, anuló la resolución precedente y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento por considerar que no se había dado acabado tratamiento a planteos de la defensa; sin embargo, en el nuevo pronunciamiento este tribunal rechazó la incorporación por aplicación de la ley 24.660 y art. 56 bis. (lo anterior fue considerado en el trámite y en el traslado conferido).

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