Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CESPEDES, ALFREDO RUBEN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El Ministerio Público Fiscal acusó a Alfredo Rubén Céspedes por infracción a la Ley 23.737 (tráfico de estupefacientes, tenencia con fines de comercialización). La Cámara —Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 integrado unipersonalmente por la Dra. Silvina Mayorga— condenó a Céspedes a 4 años de prisión, multa de $18.750, decomisó los estupefacientes, instrumentos y $300 secuestrados, y ordenó su destrucción o afectación al pago de la multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal de la Nación (fiscal general Carlos Cearras en la audiencia).
Demandado: Alfredo Rubén Céspedes (DNI 12.900.528).
Objeto: Enjuiciamiento por infracción a la Ley 23.737 —tráfico de estupefacientes— en la modalidad de tenencia con fines de comercialización; prueba incorporada en debate y alegatos de las partes.
Decisión: Se condenó a Alfredo Rubén Céspedes a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de $18.750, accesorias legales y al pago de las costas; se decomisaron y ordenó la destrucción del material estupefaciente y de los instrumentos del delito (balanza y teléfonos indicados), se decomisaron $300 para afectar al pago de la multa y se difirió la regulación de honorarios del defensor hasta acreditar su situación fiscal; además se librará oficio al juez del domicilio y se fijó audiencia para lectura de fundamentos el 19/05/2025 a las 13:30.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"RESUELVO: I. CONDENAR a ALFREDO RUBÉN CÉSPEDES, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN, MULTA de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos ($18.750), ACCESORIAS LEGALES y al pago de las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 45 del Código Penal de la Nación, art. 5, inciso C, de la Ley 23.737 y art. 2°, decreto 2128/91, reglamentario de la ley 23.928 de Conversión del Austral)."
"II. DECOMISAR el material estupefaciente incautado en el domicilio del condenado, por resultar el objeto del delito, y DISPONER su destrucción por intermedio de la Gendarmería Nacional Argentina (arts. 23 del Código Penal de la Nación; 522 del Código Procesal Penal de la Nación; y 30 de la ley 23.737)."
"IV. DECOMISAR la suma de pesos trescientos ($300), secuestrada en la propiedad del encausado, por resultar el producto del delito, y afectarlo al pago de la multa impuesta, que deberá efectuarse a los 10 días de quede firme la presente (art. 23 del Código Penal de la Nación y 501 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la resolución aparece firmada por la Jueza de Cámara Dra. Silvina Mayorga y el Secretario ad hoc Joaquín García Berro.
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